De acuerdo con Mediara, portal de la Junta de Andalucía dedicado a la mediación (aquí), la mediación se define como «es un proceso estructurado, en  el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí  mismas un acuerdo  sobre la resolución de  su litigio con la ayuda de una persona neutral y cualificada
 ajena al  conflicto». Más rápida y económica que los pleitos judiciales
 ordinarios, la mediación supone, además, una forma creativa de resolver
 conflictos. 
En
 todo conflicto existen dos interlocutores diferentes con sus propios 
intereses, de modo que la mediación solo tiene sentido si se parte de la
 posibilidad de cambio, es decir, si ante un conflicto existe el interés
 de acabar con él por parte de los afectados. Para poder llegar a un 
acuerdo, los costes para los interlocutores deben ser inferiores a los 
costes de la situación actual, pero para llegar a este punto debe haber 
voluntad, por ambas partes, de renunciar a algunas de las que da origen 
al conflicto. 
La figura del mediador es determiante. Tal como se afirma Mediara, «el rol de la persona mediadora es el de un  facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las  partes a confrontar sus pedidos con la realidad.
 En su rol, la persona  mediadora calma los estados de ánimos exaltados,
 rebaja los pedidos exagerados,  explica posiciones y recibe 
confidencias». El mediador debe desarrollar su labor teniendo presente 
que en los contextos microsociales, en los que tiene que situarse, se 
mezclan lo afectivo y lo personal. 
Para poder realizar su trabajo, el mediador debe llevar a cabo un proyecto de mediación. Todo proyecto de mediación debe tener en cuenta algunos elementos: 
* Definición del conflicto.
*Definición de los objetivos que se pretenden alcanzar.
* Descripción del contexto en el cual se desarrolla el proyecto.
* Descripción de los actores presentes en la situación.
* Conocimiento de los sujetos de la mediación.
* Acumulación de informaciones.
* Planificación de una estrategia.
* Elección del grupo negociador.
En
 la mediación, en tanto que fase de resolución de conflictor, 
intervienen factores tanto culturales como contextuales, por ello esta 
presenta algunas limitaciones, principalmente originadas por la 
existencia de un contexto cultural que no 
puede ser 
comprendido por el mediador, de modo que su trabajo se dificulta, pero 
también por un 
orden institucional que ralentiza el trabajo del mediador, pues debe 
adecuarse al funcionamiento etnocéntrico de muchas instituciones.  
Existen diferentes tipos de mediacion: educativa-escolar, familiar, 
comunitaria, penal, en sanidad, laboral, de consumo y civil-mercantil. 
Debido al alcance de la asignatura que estamos plasmando en este diario,
 en este blog nos interesa la mediación educativa-escolar y familiar. 
De
 acuerdo con la Junta de Andalucía, que pone en marcha los programas de 
mediación educativa-escolar en los centro públicos andaluces, la 
mediación escolar «es una técnica que se  utiliza para resolver los problemas que se presentan en la convivencia entre
  chicos y/o chicas. En algunos centros también se usa para solventar 
las  dificultades que surgen entre el profesorado, o entre éste y los 
padres y  madres» (aquí). En cuanto a la mediación familiar, esta «es un método alternativo para  solucionar problemas dentro del ámbito familiar, dado que evita  el litigio, satisface las necesidades de las partes y refuerza la cooperación y  el consenso» (aquí).
En
 los últimos años, el interés por la mediación ha aumentado debido a los
 numerosos casos de conflictos que se producen en las escuelas por el 
deterioro de las relaciones interpersonales familias-docentes-alumnos. 
Hace unos años, en 2012, la Universidad de Granada realizó unas Jornadas
 de Mediación: Soeciedad, Familia y Educación, sobre mediación que 
trataban de evidenciar la necesidad de que la legislación respaldara el 
trabajo de los mediadores. 
En
 cuanto a la mediación educativa-escolar, resultó significativa la 
publicación del Decreto  19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan 
medidas para la promoción de la  Cultura de la Paz
 y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos  sostenidos con
 fondos públicos. A partir de entonces, la Consejería de Educación 
andaluza puso a disposición de los centros públicos el programa Escuela: Espacio de Paz, que trata de promover la cultura de la paz y valores y actitudes de convivencia. 
Además, desde la mediación educativa-escolar, destaca el portal EduAlter (aquí),
 una serie de profesionales están desarrollando toda una serie de 
materiales para promover una educación transformadora basada en los 
valores de la paz, el desarrollo y la interculturalidad. 
 


 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario